Buenas tardes,
La financiera tanto en el contrato del préstamo como en el documento "INFORMACIÓN NORMALIZADA EUROPEA SOBRE EL CRÉDITO AL CONSUMO" me ha metido ésta cláusula:
"Existe una bonificación en el precio del vehículo después de impuestos de 1.100,00 € otorgada por el Prestamista que Ud. deberá reembolsar tanto en el supuesto de pérdida total o sustracción ilegítima (hurto o robo) del vehículo financiado, como en el de pago anticipado, total o parcial, anterior al 09/12/2020, como en el de desistimiento, o en el de vencimiento normal o anticipado del préstamo con impagados. Existe una subvención en el precio del servicio de mantenimiento del vehículo por importe de 524,94 € que Ud. deberá reembolsar tanto en el supuesto de pérdida total o sustracción ilegítima (hurto o robo) del vehículo financiado, como en el de pago anticipado, total o parcial, anterior al 09/12/2020, como en el de desistimiento, o en el de vencimiento normal o anticipado del préstamo con impagados".
¿Significa que si anticipo algo antes de las fechas indicadas, me pueden obligar a devolver la bonificación o la subvención?
Me parece haber leído en otros foros que este tipo de clausula no son legales.
¿Hay normativa al respecto?
Gracias.