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El hilo de las ITV

angelillo dijo:
Buenas tardes! Te queria hacer una consulta: Estaba pensando la opcion de cambiar las llantas a mi skoda octavia del 2013 y tengo una duda de si tendria que homologarlo. Mi llanta actual es 7JX17 ET49 con neumatico 225/45/R17 y la llanta que he pensado poner tiene 8JX18 ET41 con neumatico 225/40/R18. Esta medida ya viene de origen homologada para mi modelo en la ficha tecnica pero al cambiar el ET de la llanta, no se exactamente como cambia el ancho de vias y queria saber si tendria algun problema para realizar el cambio. Muchas gracias, un saludo

Hola Angelillo, te voy a responder individualmente y luego preparo un pequeño post para explicar el tema de los neumáticos.

En tu caso puedes cambiar los neumáticos y las llantas sin tener que homologarlo, ya que están dentro de la tolerancia permitida. Tus neumáticos actuales son 225/45 R17 que si lo calculamos nos dan un diámetro exterior de 634.30 mm y quieres montar 225/40 R18 que nos da un diámetro exterior de 637.20 mm...Tu puedes montar cualquier neumático con diámetro exterior mínimo 615.27 mm y como diámetro exterior máximo 653.33 mm. Cualquier neumático dentro de estas medidas puedes montarlo en tu vehículo sin tener que homologarlo, ya que está dentro de la tolerancia permitida de ± 3%.
 
NEUMÁTICOS EQUIVALENTES

Voy a exponer lo que dice el manual de reformas
que se que algunos conoceréis de sobra pero a muchos le vendrá genial conocerlo.

Criterios de equivalencia para neumáticos:

* Índice de capacidad de carga igual o superior.
* Código de categoría de velocidad igual o superior.
* Igual diámetro exterior con una tolerancia de
± 3 %.
* Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.

Para comprobar los criterios y determinar si los neumáticos son equivalentes, pueden utilizarse diversas tablas y documentaciones donde aparecen los datos más significativos, por ejemplo neumáticos clasificados por su diámetro exterior de diseño según normas ETRTO, Reglamentos 30, 54, 75, 106, etc.

Esta reforma no podrá efectuarse cuando implique riesgo de interferencias con otras partes del vehículo.

Si se utilizan neumáticos con la inscripción M+S, MS o M&S deberán tener una categoría de velocidad igual o superior a la máxima estipulada del vehículo o no inferior a 160 km/h. Si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta, deberá especificarse en una etiqueta de advertencia de velocidad máxima, situada en un lugar destacado dentro del campo de visión del
conductor del vehículo.

Los neumáticos homologados según la Directiva 92/23/CEE con marcado ZR, pueden no disponer de índice de carga, por lo que no se tendrá en cuenta el correspondiente criterio de equivalencia.

En el caso de instalación de neumáticos NO equivalentes, pero incluidos en la homologación de tipo del vehículo, siempre y cuando no se vea afectado ningún otro CR, sólo se tramitará a través de una diligencia administrativa mediante anotación en la tarjeta ITV del vehículo.

Esta reforma obliga a la incorporación de protección lateral, sistema antiproyección y protección trasera para vehículos que en la fecha de matriculación no era obligatoria la incorporación de estos dispositivos, aunque la reforma no afecte a estos Actos Reglamentarios.

Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto 2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.

En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel.

En el caso de querer homologar neumáticos no equivalentes se necesita Informe de conformidad del fabricante y Certificado del taller.







 
Hola!! Muchas gracias por contestar! Me viene muy bien la informacion por si al final me animo. Mi miedo es que he leido que al cambiar el ET de la llanta y ponerlo inferior la rueda sobresale mas y aumenta el ancho de vias. Y que en la itv te lo miden a veces y si es mayor es defecto grave. Aunque hablan de un margen de error de 30mm que se puede ensanchar sin tener que homologar. De ahi mi duda, el neumatico se que no hay problema porque me viene en ficha tecnica explicitamente. muchas gracias, un saludo
 
angelillo dijo:
Hola!! Muchas gracias por contestar! Me viene muy bien la informacion por si al final me animo. Mi miedo es que he leido que al cambiar el ET de la llanta y ponerlo inferior la rueda sobresale mas y aumenta el ancho de vias. Y que en la itv te lo miden a veces y si es mayor es defecto grave. Aunque hablan de un margen de error de 30mm que se puede ensanchar sin tener que homologar. De ahi mi duda, el neumatico se que no hay problema porque me viene en ficha tecnica explicitamente. muchas gracias, un saludo

Yo no creo que varíe tanto el ancho de vía, tienes que superar 30 mm para que se ilegal, y en ese caso homologarlo. Otra cosa es que tengas que meterle separadores...si son de 10 o 15 mm en cada lado no tendrás problemas, si le metes 20 mm pues...tendrías que legalizar. Pero en tu caso, viniendo en ficha técnica no creo que tengas que hacer nada, ya que el fabricante homologó tu vehículo con diferentes ruedas y una de ellas es la 18 que le quieres montar.
Saludos
 
A partir del lunes tardaré algo más en contestar a vuestras dudas, curiosidades o entrar en algún debate que planteéis ya que me han ascendido de puesto de trabajo :D, a Supervisor Mecánico de ITV y tendré que trabajar algo más, pero contestaré lo más rápido que pueda ;)
 
xevi-170rs dijo:
yo pase la itv con kit de xenon de largas xDDD

Jejejeje, es normal, muchas cosas se nos escapan seguro...supongo que mejor para ti, la verdad que es un dinero que te ahorras ;)

Yo como me dedico a esto lo único que puedo decirte y quiero que sepas es que lo que llevas sin legalizar como su nombre indica es ilegal, y si algún día ocurre un accidente porque deslumbras a otro vehículo pues...si se da cuenta el perito te metes en un buen lío, ya que no se hace cargo tu seguro. Esto simplemente te lo digo para que sepas las consecuencias de llevar montado algo ilegal en tu vehículo, lógicamente no puedo aplaudir tu hazaña jejeje!!!

Yo inspecciono unos 500 vehículos al mes y está claro que mas de una vez se me pasan algunas cosas, en tema de seguridad doy mucha importancia a la inspección y en otros temas soy muy permisivo siempre utilizando el sentido común!
 
Enhorabuena, en estoa tiempos es doblemente complicado ir a mejor en los trabajos. Saludos
 
enhorabuena por el ascenso y tranquilo si tardas en contestar, estamos acostumbrados a esperar ( plazo de entrega del coche) jejeje.
 
Ante todo gracias por vuestras respuestas El otro dia pase la Itv reglamentaria de mi skoda octavia y tengo una duda me hacen abrir el capo y me miran elmotor y comprueban el aceite que comprueban con esto?
Saludos
 
Para los diesel miran el nivel de aceite para poder hacer la prueba de gases al final.
Si vas muy bajo de aceite o sobrepasas el maximo falta grave, porque no te permiten hacer la prueba de humos

Enviado desde mi Aquaris E4.5 mediante Tapatalk
 
Vamos, para cubrirse las espaldas, aunque si todo el mundo lo mira como aqui, joio van algunos......


Pdt : hay un tema abierto sobre Itvs lo uno.
 
Tengo mi octavia 1 que en el cuadro me indica como que tengo que cambiar el aceite "Service" pero esta así porque se rompio el carter y cambie el aceite, lo resetee desde el vagcom pero no me hizo caso.
Podre pasar la itv con lo de service? Me fastidiaria tener que quitarlo porque nunca lo conseguire tener cuadrado con los cambios de aceite y no voy a cambiar un aceite con unos 5000km
Gracias
 
Desde el vagcom tiene que resetear SI o Si.
Sin usar el boton de SRI reset, puedes ponerle los km y los dias que te de la gana para el servicio y cuadrarlo como quieras...si llevas 5000km, pues le pones 11.000 hasta inspeccion y listo.
El boton de SRI reset si no hay labels de tu motor no te lo resetea.
En cuanto a itv pienso que no deberia haber problema

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