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El hilo de las ITV

itobenitez

New member
8 Enero 2015
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Buenas a tod@s los forer@s, he decidido crear este tema para ayudar a resolver dudas y cuestiones sobre homologaciones, reformas e inspecciones técnicas...

Primero voy a comentar brevemente mi formación y experiencia: Soy Técnico Superior en Automoción y Técnico en Electromecánica de Vehículos, con conocimientos de Experto profesional en ITV por la UNEX.

He trabajado de mecánico inspector en ITV, con experiencia en 3 ITV distintas de dos comunidades y anteriormente de mecánico como ya comenté en mi presentación.
Actualmente trabajo de Supervisor Mecánico de ITV.

En este tema podéis preguntar sobre cualquier tema relacionado con la ITV, desde una simple pregunta hasta iniciar un debate.

Esta es mi primera aportación al foro y espero que sea de ayuda. Intentaré contestar lo más rápido posible.

Saludos.
 

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Muchas gracias. Seguro que seras de mucha utilidad para todo el foro. Igualmente no dudes en preguntar qualquier cosa!
 
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SEPARADORES

Voy a explicar un poco el tema de los separadores para instalar/desistalar en nuestros vehículos. Primero voy a redactar lo que dice el manual de reformas, por el cual nos guiamos sobre este tema los mecánicos inspectores, supervisores y técnicos de ITV.


Modificaciones o sustituciones en ruedas o instalación/desistalación de separadores de ruedas que impliquen modificación del ancho de vía:


* "Esta reforma no podrá efectuarse cuando implique riesgo de interferencias con otras partes del vehículo" (Esta parte está muy clara).

* "Solo se requerirá proyecto técnico cuando se excedan los 60 mm de ancho de vía en el caso de turismos y 150 mm en el caso de todoterreno" (Cuando no se exceden esas medidas solo se necesita informe de conformidad y certificado del taller).

* "El informe de conformidad deberá asegurar la compatibilidad entre llanta y neumático"

* "
Esta reforma obliga a la incorporación de protección lateral, sistema antiproyección y protección trasera para vehículos que en lafecha de matriculación no era obligatoria la incorporación de estos dispositivos, aunque la reforma no afecte a estos Actos Reglamentarios" (Esto no creo que os afecte a ninguno).

* "Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de
protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto 2028/1986 para estos Actos Reglamentarios. En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo de protección trasero, se aplicará la directiva a último nivel" (Y esto va referido al punto anterior).

Todo esto es lo dice el manual de reformas. Separadores si se pueden montar en los vehículos. Si montas separadores que no varien el ancho de vía en más de 30 mm no necesitas legalizarlos para que consten en la ficha técnica, si exceden los 30 mm habría que legalizarlos en la ITV, mediante el informe de conformidad del fabricante y certificado del taller más la tasa de la reforma en la propia ITV.

Ahora supongo que tendréis dudas, me preguntáis y resuelvo casos concretamente.
 

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Muy buena aportación!?
Gracias, así da gusto ir a la itv sin preocupación.
 
Quisiera plantear una duda respecto a las luces traseras de niebla.

Nuestro coche viene de serie sólo con una, aunque es posible activar la otra, ya sea con lámpara convencional o con LED, vía VCDS.

¿Podría esta activación suponer falta alguna a la hora de pasar la ITV?

Gracias y un saludo. :)
 
Maybach dijo:
Quisiera plantear una duda respecto a las luces traseras de niebla.

Nuestro coche viene de serie sólo con una, aunque es posible activar la otra, ya sea con lámpara convencional o con LED, vía VCDS.

¿Podría esta activación suponer falta alguna a la hora de pasar la ITV?

Gracias y un saludo. :)

Buenas!!!
No hay ningún problema en activar la otra luz. La norma dice que es obligatorio una luz antiniebla en el lado izquierdo o en el centro o si llevan dos luces antiniebla tienen que ser en los dos extremos.
Poner adicionalmente luces sin pasar del número reglamentaria de ellas no es ninguna falta, lo que si puede ser una falta es que el piloto trasero derecho no esté homologado para llevar luz antiniebla, tienes que fijarte en el marcado del piloto, puede llevar unas letras o números y tienes que asegurarte de que pone la letra F o B, si es así sin problemas, puedes activarla. Si no lo pone de cara a la ITV no creo que te ponga inconveniente (depende cln quien des jiji), pero yo no me arriesgaría a ver si el piloto no está fabricado para soportar esa intensidad (es raro pero es posible,yo he visto pilotos quemados por el mal uso de lámparas).
 
Muchas gracias por tu respuesta.

Es fácil, entonces, que no haya inconveniente alguno, pues quiero suponer que todos los pilotos traseros son iguales, independientemente del mercado al que vaya destinado el coche, y que la cuestión de activar una u otra depende, únicamente, del lado por el que se conduzca.

Saludos :)
 
sergir93 dijo:
Hablando de antinieblas... Que podrian decir de este laser en modo luz de freno que creo que fue audi dijo que incluiría en alguno de sus modelos...

http://m.tinydeal.com/es/product/Re...og-Light-Brake-Rearing-Warning-Light-p-142690

Jejeje, estas es de las buenas. Con respecto a las luces láser que Audi y Bmw tienen pensado montar en un futuro muy cercano en alguno de sus modelos no hay normativa vigente aun es España. Primero tendrían que homologarlas y luego a partir de ahí se podrían montar en otros vehículos si el fabricante del mismo da el visto bueno, a día de hoy no puedes montar estas luces porque no tienen homologación alguna pero espero que dentro de poco se puedan utilizar porque en el caso de los antiniebla es muy interesante y creo que ayudan a la seguridad.
 
itobenitez dijo:
Jejeje, estas es de las buenas. Con respecto a las luces láser que Audi y Bmw tienen pensado montar en un futuro muy cercano en alguno de sus modelos no hay normativa vigente aun es España. Primero tendrían que homologarlas y luego a partir de ahí se podrían montar en otros vehículos si el fabricante del mismo da el visto bueno, a día de hoy no puedes montar estas luces porque no tienen homologación alguna pero espero que dentro de poco se puedan utilizar porque en el caso de los antiniebla es muy interesante y creo que ayudan a la seguridad.
Jajaja muchas gracias! Era una duda existencial
 
Y ahora voy yo, jejeje, ya que ninguno lo dice, tema dpf, que se mira realmente cuando se hace la prueba de humos, ?? Ahi coches con el DPF vaciado, que han pasado la Itv, por lo tanto se puede, pero , siempre sera asi ??
 
Maybach dijo:
Muchas gracias por tu respuesta.

Es fácil, entonces, que no haya inconveniente alguno, pues quiero suponer que todos los pilotos traseros son iguales, independientemente del mercado al que vaya destinado el coche, y que la cuestión de activar una u otra depende, únicamente, del lado por el que se conduzca.

Saludos :)

No hay problema ninguna, ademas el foco derecho ya trae la bombilla de antiniebla puesta, con lo cual es legal.

Yo ya avise en el conce, que cuando me preparen el coche para la entrega, tienen que activarmela ellos.
 
itobenitez dijo:
Buenas!!!
No hay ningún problema en activar la otra luz. La norma dice que es obligatorio una luz antiniebla en el lado izquierdo o en el centro o si llevan dos luces antiniebla tienen que ser en los dos extremos.
Poner adicionalmente luces sin pasar del número reglamentaria de ellas no es ninguna falta, lo que si puede ser una falta es que el piloto trasero derecho no esté homologado para llevar luz antiniebla, tienes que fijarte en el marcado del piloto, puede llevar unas letras o números y tienes que asegurarte de que pone la letra F o B, si es así sin problemas, puedes activarla. Si no lo pone de cara a la ITV no creo que te ponga inconveniente (depende cln quien des jiji), pero yo no me arriesgaría a ver si el piloto no está fabricado para soportar esa intensidad (es raro pero es posible,yo he visto pilotos quemados por el mal uso de lámparas).
Muy buena aportación compañero, eso es interesante el tema lo de las letras. Has dicho en el piloto...perdona pero soy muy poco diestro con temas de vehículo. Eso en que parte del faro no encuentro¿?lo tengo que dedesmontar¿? Está exteriormente¿?gracias.
 
Hola compi. El marcado para comprobar la homologación viene en el propio faro o piloto. La mayoría viene directamente en la tulipa, busca bien que está ahí jejeje. Muchas veces tienes que abrir el capo o maletero, logicamente dependiendo del faro o piloto que se trate y mirar en las carcasas exteriores. Tiene que estar visible, nunca debes desmontar nada para comprobar la homologación. Yo ahora mismo estoy de descanso hasta final de mes y no tengo ningún Skoda Octavia a mano, sino te diría exactamente donde está mediante una imagen, ahora mismo no recuerdo bien donde lo llevan los Skoda, aprenderme todos los vehículos del mundo es muy complicado jejeje. Te pongo la tabla de marcajes de faros y pilotos:

MARCAJES DE HOMOLOGACIÓN NORMALIZADOS
PROYECTORES (*)

C ó C/ Luz de cruce, lámpara código europeo
R ó R/ Luz de carretera, lámpara código europeo
C/R Luz de cruce o carretera, lámpara código europeo
HC ó HC/ Luz de cruce, lámpara halógena
HR ó HR/ Luz de carretera, lámpara halógena
HCR Luz de cruce + carretera, lámpara halógena
HC/R Luz de cruce o carretera, lámpara halógena
DC ó DC/ Luz de cruce, lámpara de descarga
DR ó DR/ Luz de carretera, lámpara de descarga
DC/R Luz de cruce o carretera, lámpara de descarga
DCR Luz de cruce + carretera, lámpara de descarga
F o B Luz antiniebla
RL/A Luz de circulación diurna/Luz de posición delantera

(*) Las letras PL incluidas a continuación del marcaje de homologación, indican que el proyector lleva una lente de material
plástico
(/) Símbolo adicional que indica que no puede encenderse con cualquiera otra luz con la que esté mutuamente
incorporada.

PILOTOS DE SEÑALIZACIÓN

A Luz de posición o gálibo delantera
1 Luz delantera indicadora de cambio de dirección (a más de 40 mm. de la zona de iluminación del
proyector)
1a Luz delantera indicadora de cambio de dirección (entre 20 y 40 mm. de la zona de iluminación del
proyector)
1b Luz delantera indicadora de cambio de dirección (a menos de 20 mm. de la zona de iluminación
del proyector)
3 Luz lateral indicadora de cambio de dirección en la parte delantera
SM1 Luz de posición lateral (vehículos largos  6 m.)
SM2 Luz de posición lateral (resto vehículos)
AR Luz de marcha atrás
F o B Luz de niebla (B anteriores a 1989)
I Catadióptrico
IA (Ia) Catadióptrico lateral no triangular
IIIA (IIIa) Catadióptrico triangular
IV A Catadióptrico
R Luz de posición o gálibo posterior
S1 Luz de stop con 1 nivel de intensidad luminosa
S2 Luz de stop con 2 niveles de intensidad luminosa
S3 Tercera luz de freno
2a Luz indicadora de dirección posterior a 1 nivel de iluminación
2b Luz indicadora de dirección posterior a 2 niveles de iluminación
4 Luz indicadora de dirección lateral en la parte posterior
5 Luz indicadora de dirección lateral en la parte posterior
6 Luz indicadora de dirección lateral
L Luz placa de matrícula
 
Serpasoria dijo:
Y ahora voy yo, jejeje, ya que ninguno lo dice, tema dpf, que se mira realmente cuando se hace la prueba de humos, ?? Ahi coches con el DPF vaciado, que han pasado la Itv, por lo tanto se puede, pero , siempre sera asi ??

El maldito Filtro antipartículas DPF, este es uno de los motivos por lo que me fastidia tener que comprarme un vehículo diesel pero...casi 50.000 km anuales me obligan jeje.

Te voy a explicar que se mira en la prueba de gases de vehículos con motor de encendido por compresión (Diesel) y sus límites primero y luego te contesto a tus preguntas, los de motor con encendido por chispa (Gasolina) para otro día ;)

El procedimiento de esta prueba (algo rudimentario para los tiempos en los que estamos) es algo brusco para los motores, pero no han inventado de momento nada más..."se realiza una aceleración a fondo con rapidez y continuidad (en menos de 1 segundo), aunque no con violencia, a fin de obtener el máximo de bomba de inyección", eso dice el manual jejeje.

El opacímetro, que es la máquina que realiza la prueba, lleva una sonda que se introduce en la salida de escape, mide los contenidos de humo de los diesel, es decir, la opacidad del humo, la concetración de carbonilla...llevan un láser dentro del opacímetro que mide la densidad del humo.

Los límites del coeficiente máximo de absorción para:
* Vehículos con motor diesel de aspiración natural matriculados por primera vez antes del 01/07/2008: 2,5 m-1.
* Vehículos con motor diesel sobrealimentados matriculados por primera vez antes del 01/07/2008: 3,0 m-1.
* Vehículos matriculados después del 01/07/2008: 1,5 m-1.

Para pasar la ITV tienes que llevar todos los componentes que venían de serie o de origen en el vehículo, es decir, el DPF, catalizador, EGR,etc... lo tienes que llevar, otra cosa es que en el caso del DPF lo vacíes y borres el testigo en el cuadro, o la EGR la anules, o quites el catalizador y el mecánico inspector no se de cuenta (puede ocurrir jejeje, depende con quien des). Si es asi, y al realizarte la prueba está por debajo de los límites pasas la ITV.

Si siempre será asi??? Esto en el 2016 o 2017 cambiará porque quieren implementar inspecciones electrónicas mediante máquinas de diagnosis y en ellas se verán los fallos que previamente has borrado, se perseguirá sobretodo sistemas anticontaminación, airbag, motores con centralita modificada, chips de potencia, etc...(en algunos paises de Europa ya lo están haciendo).